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Autorización en centrales de riesgo

 

Hago constar que:

 

En mi ejercicio de mi derecho a la libertad y autodeterminación informática, autorizo al ALMACÉN NAVARRO OSPINA S.A, y/o a la entidad que éste delegue o encargue, de manera previa a la relación contractual y de manera irrevocable, escrita, expresa, concreta, suficiente, voluntario e informada en el propósito de que la información crediticia, financiera y de servicios, de la cual soy titular, referida al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias, a mi comportamiento e historial a crediticio, incluida la información positiva o negativa de mis hábitos de pago o de cumplimiento, y aquella que se refiera a la información personal necesaria para el estudio, análisis y eventual otorgamiento de un crédito o celebración de un contrato, sea en general administrada y en especial capturada, tratada, operada, verificada, transmitida, transferida, usada o puesta en circulación y consultadas por terceras personas autorizadas expresamente por la normatividad vigente, incluidos los usuarios de la información. Con estos mismos alcances, atributos y finalidad autorizo expresamente para que tal información sea concernida y reportada en la Base de datos Procréditos y/o Datacrédito y/o equivalente, similar o constituida para equivalente propósitos.

 

De la misma manera, autorizo a las entidades operadoras de las bases de datos de las entidades antedicha, para que procesen, operen y administren la información de la cual soy titular, y para que la misma sea transferida y transmitida a usuarios, lo mismo que a cualquier operador nacional o extranjero que tenga idéntica finalidad. En cumplimiento de las normas vigentes, se me notificará previamente con veinte (20) días de antelación cualquier eventual reporte negativo a una central de riesgos, en procura de que pueda cubrir el importe de la obligación en mora o controvertir la decisión. En general, solicito el cumplimiento normativo del artículo 12 de la ley 1266 de2008 (Habeas Data crediticio), del artículo 2 del Decreto 2952 de 2010, de la ley 1581 de 2012 (Régimen General de Protección de Datos Personales) y del D.R. 1377 de 2013.

 

Esta autorización se extiende a la permisión de cumplir con las anteriores disposiciones, de manera directa o por conducto de entidades especializadas como Experian Computec y/o otra cualquiera, para darle cumplimiento al envió del mensaje SMS al celular (Mensaje estándar full service), al igual que generar mensajes por e-mail (correo electrónico) en sus diferentes maneras técnicas llamas a teléfonos fijos y a teléfonos celulares y/o para llevar a cabo la anterior gestión notificatoria, vía correo certificado, incluyendo la facultad de transferir información a terceros para plegarse a la exigencia normativa del pre aviso. Es de anotarse que esta autorización, implica el cobro de cartera, la remisión de la información comercial y cualquier otra finalidad licita y comercial que sobrevenga.